Estructura

Estructura

Decreto 144/2024, 20 de mayopor el que se establece la estrutura orgánica da Consellería de Sanidad.


La Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la prevención, promoción y protección colectiva de la salud de la población gallega y del desarrollo de programas sanitarios en materia de salud pública.

Su misión es la mejora de la salud de la población gallega desde una perspectiva comunitaria y de equidad. Para ello, identifica peligros para la salud, los problemas de salud y las poblaciones más susceptibles; evalúa los riesgos asociados a los peligros y los problemas de salud identificados; vigila y monitoriza los peligros, los riesgos y los problemas de salud que afectan a la población gallega y, de acuerdo con las políticas de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia, propone, planifica y, si procede, desarrolla programas y actuaciones para controlar los riesgos de enfermar o morir prematuramente.

 

La gestión, desde el punto de vista de la salud pública, de las pandemias y crisis sanitarias corresponderá a la Dirección General de Salud Pública, que establecerá las líneas de actuación en colaboración con las direcciones territoriales, el Servicio Gallego de Salud y cualquier otra unidad implicada en la misma.

 

A la Dirección General de Salud Pública le corresponde la coordinación de todos los agentes que puedan intervenir en los programas sanitarios de salud pública, así como en la vigilancia en salud pública, campañas de vacunación, detección precoz de enfermedades y cualquier otra actividad de su competencia. En este sentido, la Dirección General de Salud Pública establecerá las líneas de actuación y directrices para el correcto desarrollo de estas actuaciones en el Sistema de salud de Galicia.

Los efectivos que ejerzan en los servicios periféricos las funciones de desarrollo y ejecución de los programas de salud pública dependerán orgánicamente de la dirección territorial que corresponda y funcionalmente de la Dirección General de Salud Pública.

Con el fin de lograr la adecuada planificación e integración de los recursos de salud pública que mejore la respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria y en la prevención y vigilancia de la salud poblacional, las/los profesionales del Sistema público de salud de Galicia que desarrollen sus competencias en los departamentos territoriales de la Consellería de Sanidad y en las gerencias de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en los ámbitos del control y prevención de enfermedades, actuarán bajo la coordinación funcional de la persona titular del órgano directivo de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud pública.

 

Corresponde a esta dirección general, en el marco de la actuación sanitaria, el desarrollo de las actividades como autoridad competente en materia de salud pública y ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la legislación vigente. A tal efecto, podrá acordar el inicio, de oficio, de expedientes sancionadores en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental, alcohol, tabaco u otras comprendidas en su ámbito de actuación.

 

Asimismo, la Dirección General de Salud Pública emitirá el informe vinculante a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La persona titular de la Dirección General de Salud Pública dirigirá las actividades de la Escuela Gallega de Salud Pública, iniciativa creada mediante el Decreto 86/2022, de 19 de mayo, por el que se establecen la creación y el marco normativo regulador de las actividades de la Escuela Gallega de Salud Pública, y que tiene el objetivo de fomentar la formación e investigación científica en materia de salud pública necesaria para dar respuesta a los desafíos y peligros para la salud de la población y, en particular, ante amenazas sanitarias globales.

 

La Dirección General de Salud Pública velará por la transparencia y la información relevante y de calidad sobre salud a través del desarrollo del Observatorio de Salud Pública.

 

Corresponde a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, la definición y priorización de los desarrollos necesarios en los sistemas de información de salud pública.

10. La persona titular de la Dirección General de Salud Pública ejercerá la presidencia de la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos, de la Comisión Gallega de Enfermedades Inmunoprevibles, de la Comisión gallega de coordinación y seguimiento de la actividad frente a la Infección por VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, de la Comisión Asesora sobre Diabetes en Galicia, y del Consejo técnico de seguimiento y mejora de la calidad en el control oficial en salud pública, de la Comisión técnica para el seguimiento y evaluación del Plan Obesidad Zero en Galicia, del Comité asesor del Programa gallego para la detección precoz de enfermedades genéticas, endocrinas y metabólicas en período neonatal y del Consejo de Asesoramiento del Registro Gallego de Tumores.

 

La Dirección General de Salud Pública contará, para el cumplimiento de estas competencias, con la siguiente estructura: