Departamento territorial de Pontevedra

Departamento territorial de Pontevedra

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Departamento Territorial de Pontevedra
Natalia Botana Rey
Directora territorial

Edificio administrativo de Campolongo
Avenida María Victoria Moreno, 43-1º andar
36071 Pontevedra
Tel: 986885800; Fax: 986885802
Correo-e:direccion.territorial.sanidade.pontevedra@sergas.es

Las personas titulares de las direcciones territoriales, teniendo en cuenta las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 245/2009, de 30 de abril , ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos:


a) La representación oficial de la Consellería ante autoridades, organismos y entidad provinciales y locales.

b) La dirección, supervisión, coordinación y seguimiento de las actividades de los servicios del departamento territorial y, en particular, la información y atención a la ciudadanía, asumiendo la representatividad plena de esta.

c) La dirección, coordinación e impulso de la política de la Consellería en la provincia..

d) La dirección y coordinación del personal del respectivo departamento territorial.

y) La elaboración de la propuesta de las dotaciones presupuestarias del departamento territorial que se incluirá en el anteproyecto de presupuestos de la Consellería; el conocimiento y la dirección de la gestión económica y el control de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados.

f) La coordinación, ejecución y control de los planes y programas de actuación de la Consellería, tanto en el ámbito de la planificación y ordenación sanitaria como de farmacia y salud pública.

g) La recepción, la tramitación y la resolución, si es el caso, de cuantas denuncias, quejas y reclamaciones se produzcan en su ámbito competencial.

h) La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias, y la resolución de aquellos que le atribuya la normativa vigente, así como acordar la suspensión temporal del ejercicio de actividades, la incautación o la inmovilización de productos, la intervención de medios y otras medidas de carácter cautelar, en el ámbito de la Ley 8/2008, de 10 de julio , de la normativa de ordenación farmacéutica y de las normas sectoriales que resulten de aplicación.

i) Las funciones de tramitación y propuesta previstas en la normativa en materia de planificación, apertura, cambio de localización, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, y las también encomendadas por la normativa aplicable en materia de creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, así como las previstas en la normativa por la que se establecen los requisitos y procedimientos de autorización de las boticas anexas.

j) Las funciones que le otorga la normativa aplicable en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios y publicidad sanitaria.

k) Las funciones establecidas en el Decreto 245/2009, de 30 de abril , en el Decreto 87/1990, de 15 de febrero , por lo que se desconcentran competencias en los delegados provinciales de las consellerías en materia de contratación administrativa, y en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero , por el que se desconcentran competencias en los delegados provinciales de las consellerías en materia de concesión de ayudas y subvenciones.

l) La tramitación en materia de autorización y/o registro de establecimientos y servicios que son objeto de control oficial en el ámbito de la salud pública, así como acordar las medidas pertinentes que no tienen carácter de sanción ante la falta de notificación por parte de los operadores comerciales.

m) La ejecución, en su ámbito, del Plan de calidad propio del departamento territorial y de la política de calidad establecida para los servicios de inspección de salud pública y de la supervisión de las actividades de control oficial.

n) La coordinación de la tramitación y coordinación de las publicaciones de disposiciones y otros actos dictados por órganos del respectivo departamento territorial en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales.

ñ) La tramitación y la emisión de las propuestas de resolución en materia de depósitos especiales de medicamentos estupefacientes para uso veterinario y las relativas al reconocimiento del derecho al suministro de medicamentos de uso humano de uso exclusivamente hospitalario a profesionales veterinarios.

lo) La colaboración con el Servicio Gallego de Salud, con la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y con el ámbito docente y universitario en la formación práctica del personal y estudiantes de la rama sanitaria para completar su formación teórica en las materias atribuidas al departamento territorial, sin perjuicio de las actividades desarrolladas en el marco de la Escuela Gallega de Salud Pública. La docencia podrá ser pregraduada, posgraduada y continua.

p) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.


Para el desarrollo de las funciones atribuidas contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:


a) Servicio de Gestión.

b) Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria.

c) Servicio de Alertas Epidemiológicas.

d) Servicio de Control de Riesgos Ambientales.

y) Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios





Servicio de Gestión


Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La organización de la ejecución de programas y el control previo del gasto derivado de la ejecución de los programas que se le encomienden al departamento territorial y, en general, la gestión económica del departamento territorial, así como la tramitación que corresponda en materia de contratación administrativa.

b) La emisión de informes técnico-jurídicos de apoyo a la persona titular de la dirección territorial.

c) La elaboración y tramitación de los acuerdos de inicio, así como la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias de la dirección territorial.

d) La gestión y habilitación del personal del departamento territorial, incluyendo la gestión de licencias, permisos y vacaciones, así como la gestión de las autorizaciones para la asistencia a actividades formativas, del personal del departamento territorial.

y) Las propuestas de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.

f) La realización de las tareas relativas al régimen interior, gestión y organización del archivo del departamento territorial.

g) La gestión de las oficinas de atención al ciudadano y de registro en la sede del departamento territorial.

h) La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galiciay demás diarios oficiales, en su ámbito de actuación.

i) En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.



Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria


Le corresponde la este servicio a realización de las siguientes funciones:

a) La gestión de la unidad provincial de tarjeta sanitaria, así como las funciones de planificación, ordenación y aseguramiento sanitario que le correspondan en relación con los procedimientos de acceso a la asistencia sanitaria pública a través de las vías establecidas.

b) La tramitación de los expedientes de autorización de instalaciones, funcionamiento, modificación y renovación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la gestión del registro de los/de las suyos/sus profesionales de conformidad con el establecido en la normativa reguladora.

c) La tramitación de la certificación técnico-sanitaria de los vehículos de transporte sanitario por carretera, de conformidad con la normativa vigente.

d) La tramitación e informe de los expedientes de solicitud de licencia de fabricación de productos sanitarios la medida, la gestión de la declaración de distribución y venta de productos sanitarios; la tramitación de la autorización de funcionamiento, modificación y renovación de servicios y establecimientos de farmacia, y de los depósitos de medicamentos, conforme su normativa reguladora, y la toma de posesión de los/de las farmacéuticos/las de oficinas de farmacia.

y) La verificación de la ejecución de las medidas adoptadas por la subdirección general competente en materia de farmacia a consecuencia de las alertas sobre riesgos relacionados con los medicamentos o productos sanitarios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios, así como la tramitación de la medicación extranjera para pacientes ambulatorios.

f) La tramitación de las denuncias sobre publicidad sanitaria.

g) La elaboración de las propuestas de resolución en materia de depósitos especiales de medicamentos estupefacientes para uso veterinario y de las propuestas de resolución relativas al reconocimiento del derecho al suministro de medicamentos de uso humano de uso exclusivamente hospitalario a profesionales veterinarios.

h) La gestión de la unidad del Registro Gallego de Instrucciones Previas correspondiente al departamento territorial.

i) La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales, en su ámbito de actuación.

j) La tramitación de la autorización de pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes.

k) El control de la dispensación de medicamentos estupefacientes y de otros medicamentos especiales bajo la coordinación del órgano del Servicio Gallego de Salud competente en la materia, así como la gestión de libros y talonarios de estupefacientes.

l) En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.



Servicio de Alertas Epidemiológicas


Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión y control de brotes epidémicos, alertas y crisis sanitarias y la coordinación y seguimiento del Sistema de alerta epidemiológica de Galicia.

b) La organización de la ejecución de las actividades del Plan de prevención y control de las enfermedades transmisibles y del Programa gallego de vacunaciones..

c) La organización de la ejecución de actividades de prevención y control de enfermedades no transmisibles y de los programas de promoción de estilos de vida saludables, de prevención de adicciones, de educación para la salud; y demás planes y programas que establezca la dirección general competente en materia de salud pública, así como la coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados.

d) La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales, en su ámbito de actuación.

y) En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas


Servicio de Control de Riesgos Ambientales


Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación y supervisión del cumplimiento de las directrices en materia de control de riesgos ambientales para la salud.

b) La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental y la ejecución de las inspecciones en estas materias.

c) La ejecución, en su ámbito, de los planes y programas de la dirección general en materia de salud pública, así como la ejecución de las políticas de calidad establecidas para los servicios de inspección de salud pública y de supervisión de las actividades de control oficial.

d) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores en materia de seguridad alimentaria y/o de sanidad ambiental, así como la tramitación de los expedientes administrativos de centros, establecimientos y servicios no sanitarios o sustancias distintas de los medicamentos.

y) La coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas encomendados.

f) La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales, en su ámbito de actuación.

g) En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.



Servicio de Control de Riesgos Ambientales


Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación y supervisión del cumplimiento de las directrices en materia de control de riesgos ambientales para la salud.

b) La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental y la ejecución de las inspecciones en estas materias.

c) La ejecución, en su ámbito, de los planes y programas de la dirección general en materia de salud pública, así como la ejecución de las políticas de calidad establecidas para los servicios de inspección de salud pública y de supervisión de las actividades de control oficial.

d) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores en materia de seguridad alimentaria y/o de sanidad ambiental, así como la tramitación de los expedientes administrativos de centros, establecimientos y servicios no sanitarios o sustancias distintas de los medicamentos.

y) La coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas encomendados.

f) La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales, en su ámbito de actuación.

g) En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.


Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios


El Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios del Departamento Territorial de Pontevedra, tiene su sede en Vigo.


Los servicios de Inspección de Servicios Sanitarios, con dependencia orgánica de la Dirección Territorial y funcional de la Secretaría General Técnica de la Consellería a través de la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios, de conformidad con el respectivo ámbito de competencia, ejercerán las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los planes y programas de inspección en el ámbito de los servicios sanitarios y territoriales.

b) La inspección, la evaluación y el control de la gestión y la asistencia sanitaria prestada en todo tipo de centros y servicios, de los conciertos y autorizaciones de uso sanitario, así como la inspección y control de las instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores prestados por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y enfermedades profesionales, y empresas colaboradoras; de los dispositivos de coordinación de urgencias y prestaciones sanitarias complementarias, de los dispositivos de transporte sanitario, así como la realización de propuestas de autorizaciones de centros y servicios sanitarios, de la prestación farmacéutica y control de medicamentos y productos sanitarios y del sistema de farmacovixilancia.

c) La inspección y control de los medios de publicidad del medicamento; las auditorías de garantía de calidad en protección radiológica; las inspecciones en materia de correcta fabricación de laboratorios, fabricantes y/o importadores de medicamentos, las inspecciones de buenas prácticas de distribución de medicamentos en las entidades de distribución y las inspecciones de buenas prácticas de distribución de principios activos en los almacenes de distribución de estos productos; las inspecciones para la verificación del cumplimiento de las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinais; la resolución de las reclamaciones previas en materia de seguridad social derivadas de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, emitidos por el Servicio Público de Salud en los casos establecidos en la legislación de seguridad social, sin perjuicio de las competencias de las entidades gestoras; la inspección y control sanitaria de la incapacidad laboral y la colaboración con las entidades gestoras en materia laboral, así como la participación en el equipo de valoración de incapacidades.

d) El desarrollo y ejecución de inspecciones de verificación del cumplimiento de las buenas prácticas clínicas de los ensayos clínicos realizados en centros, servicios y establecimientos sanitarios u otras estructuras asistenciales, así como la ejecución de las inspecciones de acreditación de los comités de ética de la investigación con medicamentos.

y) La inspección, evaluación e informe en relación con los aspectos sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales; instrucciones del procedimiento y elaboración de los informes técnico-sanitarios nos expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

f) La ordenación de investigaciones previas reservadas en procedimientos sancionadores de centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en procedimientos disciplinarios de personal estatutario o funcionario, con funciones asistenciales en el Servicio Gallego de Salud, con el deber de comunicar el acuerdo a la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios; la instrucción y propuesta de los procedimientos disciplinarios del personal estatutario o funcionario, con funciones asistenciales en el Servicio Gallego de Salud; la instrucción y propuesta de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos, y otros centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como respecto de productos sanitarios; la inspección e informe de las actividades de investigación, así como de la docencia pregraduada y posgraduada en los centros sanitarios; y la realización de los informes complementarios establecidos en la normativa general de conductores, y de acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas.

g) La participación en la fase de reclamación previa del procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos y la emisión del preceptivo informe propuesta.

h) La validación de los certificados emitidos por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud dentro del procedimiento extraordinario de revisión de la tarjeta de estacionamiento provisional para personas con discapacidad.

i) La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales, en su ámbito de actuación.

j) En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.