Las
personas titulares de las direcciones territoriales, teniendo en cuenta las
competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 245/2009, de 30 de abril
, ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos:
a)
La representación oficial de la Consellería ante autoridades,
organismos y entidad provinciales y locales.
b)
La dirección, supervisión, coordinación y seguimiento de las
actividades de los servicios del departamento territorial y, en
particular, la información y atención a la ciudadanía, asumiendo la representatividad
plena de esta.
c)
La dirección, coordinación e impulso de la política de la Consellería en la provincia..
d)
La dirección y coordinación del personal del respectivo departamento
territorial.
y)
La elaboración de la propuesta de las dotaciones presupuestarias del
departamento territorial que se incluirá en el anteproyecto de presupuestos
de la Consellería; el conocimiento y la dirección de la gestión
económica y el control de la ejecución de los créditos presupuestarios
asignados.
f)
La coordinación, ejecución y control de los planes y programas
de actuación de la Consellería, tanto en el ámbito de la planificación y ordenación
sanitaria como de farmacia y salud pública.
g)
La recepción, la tramitación y la resolución, si es el caso, de cuantas
denuncias, quejas y reclamaciones se produzcan en su ámbito
competencial.
h)
La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores derivados
de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus
competencias, y la resolución de aquellos que le atribuya la normativa
vigente, así como acordar la suspensión temporal del ejercicio de actividades,
la incautación o la inmovilización de productos, la intervención
de medios y otras medidas de carácter cautelar, en el
ámbito de la Ley 8/2008, de 10 de julio , de la normativa de ordenación
farmacéutica y de las normas sectoriales que resulten de aplicación.
i)
Las funciones de tramitación y propuesta previstas en la normativa en
materia de planificación, apertura, cambio de localización, cierre y transmisión
de oficinas de farmacia, y las también encomendadas por la normativa
aplicable en materia de creación, apertura y funcionamiento
de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras
de atención primaria, así como las previstas en la normativa por la que
se establecen los requisitos y procedimientos de autorización de las
boticas anexas.
j)
Las funciones que le otorga la normativa aplicable en materia de centros,
servicios y establecimientos sanitarios y publicidad
sanitaria.
k)
Las funciones establecidas en el Decreto 245/2009, de 30 de abril , en el
Decreto 87/1990, de 15 de febrero , por lo que se desconcentran
competencias en los delegados provinciales de las consellerías en materia
de contratación administrativa, y en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero
, por el que se desconcentran competencias en los delegados
provinciales de las consellerías en materia de concesión de ayudas y subvenciones.
l)
La tramitación en materia de autorización y/o registro de establecimientos
y servicios que son objeto de control oficial en el
ámbito de la salud pública, así como acordar las medidas pertinentes
que no tienen carácter de sanción ante la falta de notificación
por parte de los operadores comerciales.
m)
La ejecución, en su ámbito, del Plan de calidad propio del
departamento territorial y de la política de calidad establecida para
los servicios de inspección de salud pública y de la supervisión de las
actividades de control oficial.
n)
La coordinación de la tramitación y coordinación de las publicaciones de disposiciones
y otros actos dictados por órganos del respectivo
departamento territorial en el Diario Oficial de Galicia y demás
diarios oficiales.
ñ)
La tramitación y la emisión de las propuestas de resolución en materia
de depósitos especiales de medicamentos estupefacientes para uso
veterinario y las relativas al reconocimiento del derecho al
suministro de medicamentos de uso humano de uso exclusivamente
hospitalario a profesionales veterinarios.
lo)
La colaboración con el Servicio Gallego de Salud, con la Agencia Gallega para
la Gestión del Conocimiento en Salud y con el ámbito docente y universitario
en la formación práctica del personal y estudiantes de la rama
sanitaria para completar su formación teórica en las materias
atribuidas al departamento territorial, sin perjuicio de las
actividades desarrolladas en el marco de la Escuela Gallega de Salud
Pública. La docencia podrá ser pregraduada, posgraduada y continua.
p)
En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean
asignadas.
Para
el desarrollo de las funciones atribuidas contarán con las siguientes
unidades con nivel orgánico de servicio:
a)
Servicio de Gestión.
b)
Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria.
c)
Servicio de Alertas Epidemiológicas.
d)
Servicio de Control de Riesgos Ambientales.
y)
Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios
Servicio
de Gestión
Le corresponde el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización
de la ejecución de programas y el control previo del gasto derivado de la
ejecución de los programas que se le encomienden al departamento
territorial y, en general, la gestión económica del departamento
territorial, así como la tramitación que corresponda en materia de contratación
administrativa.
b) La emisión de informes
técnico-jurídicos de apoyo a la persona titular de la dirección
territorial.
c) La elaboración y tramitación
de los acuerdos de inicio, así como la instrucción de los
procedimientos sancionadores derivados de la comisión de infracciones
administrativas en el ámbito de las competencias de la dirección
territorial.
d) La gestión y habilitación
del personal del departamento territorial, incluyendo la gestión
de licencias, permisos y vacaciones, así como la gestión de las
autorizaciones para la asistencia a actividades formativas, del personal
del departamento territorial.
y) Las propuestas de reconocimiento
de interés sanitario para actos de carácter
científico.
f) La realización
de las tareas relativas al régimen interior, gestión y organización
del archivo del departamento territorial.
g) La gestión de las
oficinas de atención al ciudadano y de registro en la sede
del departamento territorial.
h) La tramitación
de las publicaciones en el Diario
Oficial de Galiciay demás
diarios oficiales, en su ámbito de actuación.
i) En general, la supervisión
de las actividades del servicio y aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.
Servicio
de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria
Le corresponde
la este servicio a realización de las siguientes funciones:
a)
La gestión de la unidad provincial de tarjeta sanitaria, así como las
funciones de planificación, ordenación y aseguramiento sanitario que
le correspondan en relación con los procedimientos de acceso a la
asistencia sanitaria pública a través de las vías establecidas.
b)
La tramitación de los expedientes de autorización de instalaciones,
funcionamiento, modificación y renovación de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios, así como la gestión del registro de los/de las
suyos/sus profesionales de conformidad con el establecido en la normativa
reguladora.
c)
La tramitación de la certificación técnico-sanitaria de los vehículos
de transporte sanitario por carretera, de conformidad con la normativa
vigente.
d)
La tramitación e informe de los expedientes de solicitud de licencia de fabricación
de productos sanitarios la medida, la gestión de la
declaración de distribución y venta de productos sanitarios; la tramitación
de la autorización de funcionamiento, modificación y renovación
de servicios y establecimientos de farmacia, y de los
depósitos de medicamentos, conforme su normativa reguladora, y la toma
de posesión de los/de las farmacéuticos/las de oficinas de farmacia.
y)
La verificación de la ejecución de las medidas adoptadas por la subdirección
general competente en materia de farmacia a consecuencia de las alertas
sobre riesgos relacionados con los medicamentos o productos sanitarios en los
centros, establecimientos y servicios sanitarios, así como la tramitación
de la medicación extranjera para pacientes ambulatorios.
f)
La tramitación de las denuncias sobre publicidad sanitaria.
g)
La elaboración de las propuestas de resolución en materia de depósitos
especiales de medicamentos estupefacientes para uso veterinario y de las
propuestas de resolución relativas al reconocimiento del derecho al
suministro de medicamentos de uso humano de uso exclusivamente
hospitalario a profesionales veterinarios.
h)
La gestión de la unidad del Registro Gallego de Instrucciones Previas
correspondiente al departamento territorial.
i)
La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás
diarios oficiales, en su ámbito de actuación.
j)
La tramitación de la autorización de pisos protegidos, viviendas de transición
y unidades residenciales para personas con trastornos
mentales persistentes.
k)
El control de la dispensación de medicamentos estupefacientes y de otros
medicamentos especiales bajo la coordinación del órgano del Servicio
Gallego de Salud competente en la materia, así como la gestión
de libros y talonarios de estupefacientes.
l)
En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que
dentro de su ámbito le sean asignadas.
Servicio
de Alertas Epidemiológicas
Le corresponde
la realización de las siguientes funciones:
a)
La gestión y control de brotes epidémicos, alertas y crisis
sanitarias y la coordinación y seguimiento del Sistema de alerta
epidemiológica de Galicia.
b)
La organización de la ejecución de las actividades del Plan de prevención
y control de las enfermedades transmisibles y del Programa gallego de vacunaciones..
c)
La organización de la ejecución de actividades de prevención y control
de enfermedades no transmisibles y de los programas de promoción de estilos
de vida saludables, de prevención de adicciones, de educación
para la salud; y demás planes y programas que establezca la dirección
general competente en materia de salud pública, así como la coordinación
y emisión de informes y evaluación de los programas y actividades
encomendados.
d)
La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás
diarios oficiales, en su ámbito de actuación.
y)
En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que
dentro de su ámbito le sean asignadas
Servicio
de Control de Riesgos Ambientales
Le corresponde el ejercicio de las
siguientes funciones:
a)
La tramitación y supervisión del cumplimiento de las directrices en
materia de control de riesgos ambientales para la salud.
b)
La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones dictadas en
materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental y la ejecución
de las inspecciones en estas materias.
c)
La ejecución, en su ámbito, de los planes y programas de la dirección
general en materia de salud pública, así como la ejecución de las
políticas de calidad establecidas para los servicios de inspección
de salud pública y de supervisión de las actividades de control
oficial.
d)
La propuesta de incoación de expedientes sancionadores en materia de seguridad
alimentaria y/o de sanidad ambiental, así como la tramitación
de los expedientes administrativos de centros,
establecimientos y servicios no sanitarios o sustancias distintas
de los medicamentos.
y)
La coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas
encomendados.
f)
La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás
diarios oficiales, en su ámbito de actuación.
g)
En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que
dentro de su ámbito le sean asignadas.
Servicio
de Control de Riesgos Ambientales
Le corresponde
el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La tramitación y supervisión
del cumplimiento de las directrices en materia de control de riesgos
ambientales para la salud.
b) La vigilancia y control
del cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad
alimentaria y sanidad ambiental y la ejecución de las
inspecciones en estas materias.
c) La ejecución, en su ámbito, de los planes y programas de la dirección general en materia de salud
pública, así como la ejecución de las políticas de calidad
establecidas para los servicios de inspección de salud pública y de supervisión
de las actividades de control oficial.
d) La propuesta de incoación
de expedientes sancionadores en materia de seguridad
alimentaria y/o de sanidad ambiental, así como la tramitación de los
expedientes administrativos de centros, establecimientos y servicios
no sanitarios o sustancias distintas de los medicamentos.
y) La coordinación
y emisión de informes y evaluación de los programas encomendados.
f) La tramitación
de las publicaciones en el Diario
Oficial de Galicia y demás
diarios oficiales, en su ámbito de actuación.
g) En general, la supervisión
de las actividades del servicio y aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.
Servicio
de Inspección de Servicios Sanitarios
El
Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios del Departamento
Territorial de Pontevedra, tiene su sede en Vigo.
Los
servicios de Inspección de Servicios Sanitarios, con dependencia
orgánica de la Dirección Territorial y funcional de la Secretaría
General Técnica de la Consellería a través de la Subdirección
General de Inspección de Servicios Sanitarios, de conformidad con el respectivo
ámbito de competencia, ejercerán las siguientes funciones:
a)
El desarrollo de los planes y programas de inspección en el ámbito de los
servicios sanitarios y territoriales.
b)
La inspección, la evaluación y el control de la gestión y la asistencia
sanitaria prestada en todo tipo de centros y servicios, de los conciertos
y autorizaciones de uso sanitario, así como la inspección y control
de las instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores prestados por
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y enfermedades
profesionales, y empresas colaboradoras; de los dispositivos de coordinación
de urgencias y prestaciones sanitarias complementarias,
de los dispositivos de transporte sanitario, así como la realización de propuestas
de autorizaciones de centros y servicios sanitarios, de la
prestación farmacéutica y control de medicamentos y productos
sanitarios y del sistema de farmacovixilancia.
c)
La inspección y control de los medios de publicidad del medicamento; las
auditorías de garantía de calidad en protección radiológica; las
inspecciones en materia de correcta fabricación de laboratorios,
fabricantes y/o importadores de medicamentos, las inspecciones de buenas
prácticas de distribución de medicamentos en las entidades de distribución
y las inspecciones de buenas prácticas de distribución
de principios activos en los almacenes de distribución de estos productos;
las inspecciones para la verificación del cumplimiento de las normas de correcta
elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados
oficinais; la resolución de las reclamaciones previas en
materia de seguridad social derivadas de los partes médicos de baja,
confirmación de baja y alta, emitidos por el Servicio Público de Salud
en los casos establecidos en la legislación de seguridad social,
sin perjuicio de las competencias de las entidades gestoras; la inspección
y control sanitaria de la incapacidad laboral y la colaboración con las
entidades gestoras en materia laboral, así como la participación en el
equipo de valoración de incapacidades.
d)
El desarrollo y ejecución de inspecciones de verificación del
cumplimiento de las buenas prácticas clínicas de los ensayos clínicos
realizados en centros, servicios y establecimientos sanitarios u
otras estructuras asistenciales, así como la ejecución de las
inspecciones de acreditación de los comités de ética de la investigación
con medicamentos.
y)
La inspección, evaluación e informe en relación con los aspectos
sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales;
instrucciones del procedimiento y elaboración de los informes
técnico-sanitarios nos expedientes de responsabilidad patrimonial
de la Administración sanitaria.
f)
La ordenación de investigaciones previas reservadas en procedimientos
sancionadores de centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como
en procedimientos disciplinarios de personal estatutario o funcionario,
con funciones asistenciales en el Servicio Gallego de Salud,
con el deber de comunicar el acuerdo a la Subdirección General de Inspección
de Servicios Sanitarios; la instrucción y propuesta de los procedimientos
disciplinarios del personal estatutario o funcionario, con funciones
asistenciales en el Servicio Gallego de Salud; la instrucción y propuesta
de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos,
y otros centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como
respecto de productos sanitarios; la inspección e informe de las
actividades de investigación, así como de la docencia pregraduada y posgraduada
en los centros sanitarios; y la realización de los informes
complementarios establecidos en la normativa general de conductores, y de acreditación
de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar
armas.
g)
La participación en la fase de reclamación previa del procedimiento de reintegro
de gastos de asistencia sanitaria prestada con medios
ajenos y la emisión del preceptivo informe propuesta.
h)
La validación de los certificados emitidos por el personal médico
facultativo de los servicios públicos de salud dentro del procedimiento
extraordinario de revisión de la tarjeta de estacionamiento provisional
para personas con discapacidad.
i)
La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás
diarios oficiales, en su ámbito de actuación.
j)
En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que
dentro de su ámbito le sean asignadas.