a)
El desarrollo de los planes y programas de inspección en el ámbito de los
servicios sanitarios y territoriales.
b)
La inspección, la evaluación y el control de la gestión y la asistencia
sanitaria prestada en todo tipo de centros y servicios, de los conciertos
y autorizaciones de uso sanitario, así como la inspección y control
de las instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores prestados por
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y enfermedades
profesionales, y empresas colaboradoras; de los dispositivos de coordinación
de urgencias y prestaciones sanitarias complementarias,
de los dispositivos de transporte sanitario, así como la realización de propuestas
de autorizaciones de centros y servicios sanitarios, de la
prestación farmacéutica y control de medicamentos y productos
sanitarios y del sistema de farmacovixilancia.
c)
La inspección y control de los medios de publicidad del medicamento; las
auditorías de garantía de calidad en protección radiológica; las
inspecciones en materia de correcta fabricación de laboratorios,
fabricantes y/o importadores de medicamentos, las inspecciones de buenas
prácticas de distribución de medicamentos en las entidades de distribución
y las inspecciones de buenas prácticas de distribución
de principios activos en los almacenes de distribución de estos productos;
las inspecciones para la verificación del cumplimiento de las normas de correcta
elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados
oficinais; la resolución de las reclamaciones previas en
materia de seguridad social derivadas de los partes médicos de baja,
confirmación de baja y alta, emitidos por el Servicio Público de Salud
en los casos establecidos en la legislación de seguridad social,
sin perjuicio de las competencias de las entidades gestoras; la inspección
y control sanitaria de la incapacidad laboral y la colaboración con las
entidades gestoras en materia laboral, así como la participación en el
equipo de valoración de incapacidades.
d)
El desarrollo y ejecución de inspecciones de verificación del
cumplimiento de las buenas prácticas clínicas de los ensayos clínicos
realizados en centros, servicios y establecimientos sanitarios u
otras estructuras asistenciales, así como la ejecución de las
inspecciones de acreditación de los comités de ética de la investigación
con medicamentos.
y)
La inspección, evaluación e informe en relación con los aspectos
sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales;
instrucciones del procedimiento y elaboración de los informes
técnico-sanitarios nos expedientes de responsabilidad patrimonial
de la Administración sanitaria.
f)
La ordenación de investigaciones previas reservadas en procedimientos
sancionadores de centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como
en procedimientos disciplinarios de personal estatutario o funcionario,
con funciones asistenciales en el Servicio Gallego de Salud,
con el deber de comunicar el acuerdo a la Subdirección General de Inspección
de Servicios Sanitarios; la instrucción y propuesta de los procedimientos
disciplinarios del personal estatutario o funcionario, con funciones
asistenciales en el Servicio Gallego de Salud; la instrucción y propuesta
de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos,
y otros centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como
respecto de productos sanitarios; la inspección e informe de las
actividades de investigación, así como de la docencia pregraduada y posgraduada
en los centros sanitarios; y la realización de los informes
complementarios establecidos en la normativa general de conductores, y de acreditación
de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar
armas.
g)
La participación en la fase de reclamación previa del procedimiento de reintegro
de gastos de asistencia sanitaria prestada con medios
ajenos y la emisión del preceptivo informe propuesta.
h)
La validación de los certificados emitidos por el personal médico
facultativo de los servicios públicos de salud dentro del procedimiento
extraordinario de revisión de la tarjeta de estacionamiento provisional
para personas con discapacidad.
i)
La tramitación de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia y demás
diarios oficiales, en su ámbito de actuación.
j)
En general, la supervisión de las actividades del servicio y aquellas otras que
dentro de su ámbito le sean asignadas.