Según lo recogido en el anexo VI del RD 3/2023 los parámetros que se tienen que determinar son radón, tritio y dosis indicativa (DI)
Radón:
Se controlará el radón en el agua de consumo, con la frecuencia que señala el anexo II, cuando:
a) El origen del agua sea total o parcialmente subterráneo; y
b) La caracterización de la masa de agua indique que sea razonable pensar que el valor correspondiente a radón pueda superar 500 Bq/L; o
c) La masa de agua subterráneo de origen no esté aún caracterizada.
Por esto, mientras las masas de agua no estén caracterizadas, habrá que determinar este parámetro en el caso que el origen del agua sea subterránea de manera total o parcial. Después de tener caracterizadas las masas de agua subterráneo, la Consellería de Sanidad emitirá un criterio definitivo sobre las frecuencias de muestreo.
TRITIO:
Se determinará el tritio, con la frecuencia que señala el anexo II, cuando:
a) El agua sea de origen superficial; y
b) La captación pueda estar afectada por una fuente antropogénica de tritio o de otros radionucleidos artificiales de acuerdo con la información proporcionada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Por esto, en Galicia, por regla general, no es necesaria la determinación de tritio, a no ser que se tenga la sospecha de su existencia o el CSN proporcionase información al respeto.
DOSIS INDICATIVA TOTAL: en el control de la dosis indicativa total (DI) en el agua de consumo se empleará la medida del índice de concentración de actividad alfa total, y del índice de concentración de la actividad beta resto, de acuerdo con una metodología determinada que establece que, si el resultado de estos dos índices es menor o igual a 0,1 y 1 Bq/l respectivamente, puede considerarse que la DI es inferior o igual a 0,1 mSv/año.
Por tanto suponiendo la ausencia de actividad por tritio, en estos casos no sería necesaria una investigación radiológica adicional, es decir un análisis de radionucleidos específicos naturales y artificiales.
¿Cuáles son los puntos de muestreo?Cuáles son los puntos de muestreo?
En lo referente al lugar de muestreo, elpunto 3 parte A del anexo VI del Rd 3/2023 indica que el muestreo para el control de sustancias radiactivas podrá realizarse en los puntos de muestreo señalados en el anexo II, parte B, punto 4 (toma de captación, salida de ETAP o depósito de cabecera. En el caso de no existir depósito de cabecera en el depósitos de regulación/distribución y en el caso de no existir depósitos en la red de distribución), siempre y cuando no existan razones para sospechar que pueda producirse un cambio adverso del valor de concentración de la sustancia radiactiva, entre aquel y el punto de cumplimiento previsto en el artículo 7 (punto donde el agua se ponen a disposición del usuario).
Donde las estructuras sean gestionadas por varios operadores, será la autoridad sanitaria, previa consulta con los operadores implicados, la que determinará el punto o puntos de muestreo, según el caso, para el control de las sustancias radiactivas. En todo caso, se garantizará que los resultados obtenidos en el control estén disponibles para todos los operadores afectados (Anexo VI, Parte a, Punto 4).
Por tanto, en estos casos, cada departamento territorial marcará los puntos de muestreo de cada zona de abastecimiento (captación o antes del tratamiento) y lo notificará a los operadores implicados dándoles un plazo para las alegaciones oportunas.
El operador del abastecemento tendrá documentado, en el protocolo de autocontrol, cuáles son los puntos de muestreo seleccionados en cada abastecimiento. Para una buena caracterización debe haber un punto de muestreo por cada captación (en el caso de una ZA con una única captación solo sería necesario marcar un punto). Se recomienda que estos puntos de muestreo sean en la captación o antes del tratamiento.
¿Cuáles son las frecuencias mínimas de muestreos?Cuáles son las frecuencias mínimas de muestreos?
Las frecuencias mínimas de muestreo están descritas en el apartado 6 del programa que puede consultar en el enlace
Pudiendo reducirse luego de un período no menor a 5 años en el que los niveles de radón o tritio o DI sea estable y se mantengan por debajo de los valores paramétricos, siempre que no exista un tratamiento específico para la reducción del nivel de algún radionucleido, y esta reducción esté autorizada por el departamento territorial correspondiente.
¿Que recomendaciones puede incorporar un informe sanitario Que recomendaciones puede incorporar un informe sanitario para una concesión?
No caso de superaciones de actividad alfa o beta, es necesario que calculen la DICE para ver sy se ajusta a la normativa, ya que la DICE es lo que realmente hay que medir.
Con respeto al radón, no se estima necesario instar al titular a repetirlo, porque por la experiencia acontecida, el más seguro es que se sigan la superar los niveles paramétricos.
No caso de superación de valores paramétricos, al tratarse de informes sobre proyecto, hay que explicar que en el agua de la captación existe un problema con sustancias radiactivas, por lo que deberán realizar estudios adicionales y controles periódicos de parámetros de radiactividad.
En caso de que la DICE o el radón superen los límites paramétricos, en el informe deberase indicar que sy se quiere utilizar esa captación para abastecimiento de agua, al existir un problema de radiactividad elevada, deberla n se instalar las medidas correctoras necesarias para poder cumplir a los niveles permitidos por la legislación.
¿Que medidas Que medidas correctoras se proponen para eliminar sustancias radiactivas?
Radón
La presencia de radón en el grifo del consumidor está asociada generalmente a las aguas de origen subterránea de abastecimientos muy pequeños, en los cuáles no hubo tiempo a que se produzca la desgasificación de este, que por otro lado es muy rápida. Un sistema de abastecimiento en el que se produzca una aireación del agua desde su captación al grifo podrá reducir la presencia de radón y sus productos de degradación.
Cuando el tiempo de retención del agua es elevado, podrían aumentar la concentración de descendientes en el propio agua, las cuales podrían pasar al grifo o depositarse en función de su solubilidad en el agua.
En caso de que el agua fuera una fuente importante de entrada en la vivienda o lugar de trabajo, la exposición estaría su vez relacionada con el patrón de apertura de grifos, localización de estos, grado de dispersión del agua, ventilación, tipología del local (sotano, planta baja, pisos superiores), y presencia de partículas el o agua en suspensión.
El radón podría eliminarse también por filtración con carbón activado granular (GAC). El inconveniente significativo de la filtración de GAC, es la elevada tasa de dosis gamma cerca del filtro y la radiactividad del GAC gastado.
Cuando se usan filtros de carbón activo para eliminar la radiactividad natural del agua potable, se producirán residuos que contienen radiactividad natural. Lo filtro GAC debería estar equipado con blindaje especial para atenuar la radiación gamma. También se recomienda que los residuos que contienen radiactividad natural en forma sólida se eliminen de una manera adecuada.
Radionucleidos específicos para el cálculo de DI
Existen múltiples métodos para la eliminación de radionucleidos específicos. Las técnicas de tratamiento para eliminar los radionucleidos en el agua de consumo humano son la osmosis inversa, en el caso de los derivados del radio y los tratamientos físico químicos convencionales característicos de las ETAP, para el resto del grupo. Los tratamientos convencionales incluyen aireación, precloración/ozonización, coagulación-floculación, decantación, filtración por arena o ceolita y postcloración. Las resinas de intercambio iónico, filtración por carbón activo o nanofiltración también son válidos para la eliminación de radionucleidos específicos.
No obstante, en el caso de eliminación de radionucleidos a través de tratamientos, la problemática sería similar al caso anterior, ya que se producirán residuos que contienen radiactividad natural, con el consecuente problema de gestión del residuo y de exposición a la radiactividad gamma a través de este residuo.
Si los niveles de radionucleidos no son muy elevados y se dispone de otra fuente de suministro, siempre se puede recurrir a la mezcla de agua, con lo que se conseguiría una dilución que puede situar la DI dentro del valor paramétrico.
Que actuaciones se deben seguir ante superaciones de valores paramétricos en los autocontroles de un abastecimiento?
Las indicadas en el anexo VI del Rd 3/2023 y las que corresponda añadir al protocolo de autocontrol del abastecimiento derivadas de la identificación de este peligro.
Desde el momento que se superan los valores paramétricos de sustancias radiactivas en aguas de captación, es primordial que el operador u operadores implicados sean conscientes del problema de radioactividad en su punto de suministración. Por esto, deben realizar una evaluación del abastecimiento para establecer un plan de acciones correctoras para reducirlas en agua tratada, por debajo de los valores paramétricos. Estas acciones correctoras pueden estar referidas a tratamientos de potabilización o mezclas de agua y deben estar incluidas en el protocolo de autocontrol del abastecimiento. Además el operador deberá intensificar los controles de radioactividad.
Asimismo los operadores deben haber establecido, dentro de su protocolo de autocontrol, un plan de comunicación a los consumidores, en el caso de superación de los valores paramétricos.
La) DOSIS INDICATIVA TOTAL (DI)
La normativa indica que la superación de valores paramétricos se refiere a la dosis indicativa total (DI), radón o tritio; no está referida a la superación de valores de actividad alfa y beta, ya que estos parámetros se utilizan como cribado para la determinación de la DI.
Cuando alguno de estos dos indicadores (actividad alfa total o beta resto) se superan por primera vez en captación, el operador deberá confirmar el resultado, calculando la DI a la vez en captación y en la red de distribución.
Aunque la DI sea un indicador de riesgo, ya que el agua de la captación no se consume sin tratar, es necesario determinarla para conocer los valores de radionucleidos en captación, para caracterizar bien las masas de agua y poder evaluar la efectividad de los tratamientos de potabilización. Por esto, cuando estos indicadores alfa o beta superan 0.1 o 1 Bq/L respectivamente, es importante que se disponga de valores de radionucleidos de captación (a través de la DI).
Pueden darse 3 circunstancias:
1.- Si no había habido superación de la DI en red de distribución, ni en la confirmación de la captación.
Se deberán igualmente intensificar los controles para poder evaluar bien esa captación y asimismo recoger este riesgo en la documentación del abastecimiento.
2.- Si no había habido superación de la DI en la red de distribución, pero sí en la captación.
Además de lo establecido en el anexo VI parte C del Rd 3/2023 y las que corresponda según el protocolo de autocontrol del abastecimiento derivadas de la identificación de este peligro. El operador deberá intensificar los controles de radiactividad.
Asimismo, el operador debe notificarlo a todos los operadores aguas abajo, si los hubiera, para que evalúen el riesgo y realicen los controles oportunos. Del mismo modo, el operador lo notificará al departamento territorial de Sanidad correspondiente que realizará el seguimiento de las actuaciones del operador.
El departamento territorial valorará si esa superación de valor paramétrico en captación puede afectar la salud de la población. Si fuera necesario, le requerirá al operador la adopción de medidas correctoras adecuadas con el fin de reducir o eliminar el riesgo potencial para la salud de la población y la emisión de recomendaciones a la población.
Es lo idóneo, en estos casos, que los operadores adopten las medidas adecuadas oportunas tanto de exposición a la radiactividad gamma derivada de los tratamientos de potabilización, como de la gestión de los residuos (lodos, filtros, etc.).
3.- Si había habido una superación de DI en el agua de consumo.
Se deberá gestionar el incidente segú el apartado C.
B) Radón
Mientras no estén caracterizadas las masas de agua con respeto al radón se actuará al igual que con la DI. Si se supera por primera vez el límite de 500 Bq/l, habrá que confirmarlo en captación y en la red de distribución.
Se da por supuesto que es muy raro que una superación de radón en captación implique superación del radón en red, ya que se evapora con mucha facilidad. No obstante es un indicador de que podemos tener un problema de radón en ambientes interiores, ya que los grifos pueden servir de vehículo de entrada de este gas a los edificios.
Es importante que los ayuntamientos con niveles de radón en el agua superiores a 500 Bq/L sean conocedores de este riesgo, sobre todo porque puede existir población de riesgo en lugares sensibles como pueden ser los colegios, hospitales, centros de tercera edad o escuelas infantiles/guardería, entre otros.
En todo caso cuando se superen los valores se estará a lo establecido en el anexo VI apartado C del Rd 3/2023 y a lo que corresponda según el protocolo de autocontrol del abastecimiento derivadas de la identificación de este peligro. Se deberá gestionar el incidente según el apartado C.
C) Gestión del incidente.
La superación de DI en todos los casos implicará una restricción de su uso para bebida y preparado de alimentos, pudiéndose utilizar para cualquier otro uso.
La superación de 1000 Bq/l por radón implicará en todo caso que se adoptarán las medidas adecuadas para evitar el suministro de agua en estas condiciones por motivos de protección radiológica. El valor paramétrico para radón es 500 Bq/l aun así sempre que sea posible y sin perjuicio del suministro de agua, las actuaciones de los operadores estarán encaminadas a optimizar la protección de la población aunque los niveles de radón estén por debajo de 500 Bq/l.
El operador
Según lo establecido en el anexo VI parte C del Rd 3/2023 a partir del momento en el que se detecte o, en su caso, confirme la presencia de sustancia radiactivas por encima de los valores paramétricos, el operador u operadores afectados deberán:
Notificarlo al departamento en el plazo de 24 h desde la obtención del resultado
Asimismo, el operador debe notificarlo a todos los operadores aguas abajo, si los hubiera, para que evalúen el riesgo y realicen los controles oportunos.
Evaluar la incidencia de la situación en cada una de las redes en las que el origen del agua sea de la infraestructura donde se notificó la superación y si procede realizar los controles en red hasta la normalización del valor.
Parámetro alterado y valor alcanzado.
Área geográfica, redes o abastecimientos afectados.
Medidas correctoras y preventivas que se van a aplicar.
Duración prevista.
Investigar inmediatamente el posible origen y el motivo del mismo
Adoptar las medidas correctoras, en función de la valoración del departamento territorial correspondiente, que pueden ser una o varias de las siguientes medidas:
Adoptar las medidas correctoras adecuadas para evitar el suministro de agua.
Evaluar la efectividad de las medidas correctoras adoptadas.
Si la evaluación del riesgo implica que no existe un riesgo para la salud humana evaluar la pertinencia de adoptar medidas preventivas adecuadas para evitar que se produzca en el futuro un riesgo para la salud humana.
Informar de las medidas adoptadas a los operadores y al departamento territorial correspondientes.
El operador comunicará a la población afectada el riesgo, las medidas correctoras y preventivas adoptadas y si es el caso las recomendación para la población y grupos de riesgo que puedan resultar precisas para la protección de la salud humana con respeto a las sustancia radiactivas en el plazo de 24 h tras tener conocimiento de las mismas. De ser el caso el texto para su transmisión será elaborado por el departamento territorial de sanidad correspondiente.
Cierre de la incidencia
Una vez tomadas las medidas correctoras y preventivas, el operador realizará una nueva toma de muestras para verificar la situación de normalidad y , unha vez verificada la misma,informará del hecho a la autoridad sanitaria y a la población afectada en un máximo de 24 horas desde la obtención de los resultados.
El Departamento
Notificado el departamento valorará:
La importancia y repercusión de la superación del valor paramétrico sobre la población afectada.
La realización de una evaluación de riesgo.
La emisión de recomendaciones a la población afectada.
La posibilidad de prohibir el suministro o el consumo de agua, de restringir el uso o de requerir al operador la adopción de las medidas correctoras oportunas con el fin de reducir o eliminar el riesgo potencial para la salud de la población.
Y comunicará el incidente a la Subdirección General de sanidad ambiental y seguridad alimentaria junto con el resultado de esta valoración.
La Subdirección General de salud ambiental y seguridad alimentaria
Bibliografía de interés