CURSO DE PERSONA CAZADORA CON FORMACIÓN
La Xunta de Galicia ofrece un nueva edición del Curso de persona cazadora con formación organizado por la Escuela Gallega de Salud Pública y que se desarrollará el día 27 de junio de 2024 en la Dirección Territorial de la Consellería de Sanidad en Lugo.
Los requisitos para la inscripción serán:
Estar empadronado en Galicia
Tener la licencia de caza en vigor en el momento de la inscripción en el curso.
Para la inscripción habrá que cubrir el formulario y acercar la documentación requerida en el siguiente enlace:
Enlace Web
El plazo de inscripción será del 27 de mayo hasta el 21 de junio y la selección de los asistentes será por riguroso orden de inscripción.
Número de plazas de la primera edición: 50
Contacto: escola.saude.publica@sergas.es
OBJETIVO
Obtener la credencial como persona cazadora con formación (en materia de sanidad y higiene), mediante la acreditación de los conocimientos detallados en la sección IV, capítulo I, número 4 del anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, en materia de control in situ, sanitario y de higiene, de las piezas de caza silvestre abatidas con la finalidad de ser destinadas al consumo humano, así como del control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor, establecidos en el en el anexo IV del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por lo que se desarrollan las normas de control de subprodutos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CURSO
El Decreto 28/2021, de 21 de enero , por el que se adoptan medidas sobre el suministro directo de la caza mayor silvestre abatida en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la práctica de la cesión por parte de las personas cazadoras a consumidores locales de pequeñas cantidades de carne de caza constituye una actividad que se configura administrativamente como una excepción al régimen general de comercialización de la caza, tal y como se regula en el número 3.c) del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por lo que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Esta excepcionalidad también aparece recogida en el Real decreto 1086/2020, de 9 de diciembre , por lo que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas en su ámbito de aplicación.
Para minimizar el riesgo potencial de transmisión de enfermedades por consumo de carne de caza, es necesario, para autorizar esta actividad, establecer requisitos para controlar las condiciones sanitarias que deben cumplir las piezas de carne antes de su suministro directo a la persona consumidora final o de su entrega a una sala de tratamiento de caza, como paso previo a su introducción en la cadena alimentaria.
El Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero , por lo que se desarrollan las normas de control de subprodutos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor, de aplicación a todas las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva, en adelante cacerías, que se celebren en todo el territorio nacional, entendiéndose cómo tales aquellas en las que el número de puestos es superior a 40 o el número de piezas desoladas es superior a 20 por jornada de caza, establece también la figura del cazador con formación específica en sanidad animal.
Así, los brotes de enfermedades también podrían tener un impacto negativo en medio ambiente y la sanidad animal en animales domésticos y fauna silvestre, no solo por los problemas de eliminación de subprodutos que suscitan, sino también por sus consecuencias para la biodiversidad.
Por otra parte, el reglamento (CE) n.º 1069/2009, en sus considerandos 5, 6 y 7, reconoce que la normativa comunitaria debe establecer normas sanitarias, dentro de un marco coherente y global, para la recogida, el transporte, la manipulación, el tratamiento, el procesamiento o la eliminación de los subproductos animales.
Esas normas generales, además, deben ser proporcionales al riesgo que entrañen para la salud pública y salud animal, y deben tomar en consideración los riesgos que estas operaciones suponen para el medio ambiente. Una correcta gestión de los subprodutos generados por la caza, al objeto de evitar que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalís, sin duda contribuiría a mejorar la situación sanitaria actual.
CONTENIDOS
Ver programa anexo
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por lo que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por lo que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subprodutos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subprodutos animales).
Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por lo que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero , por lo que se desarrollan las normas de control de subprodutos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor
Real decreto 1086/2020, de 9 de diciembre , por lo que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas en su ámbito de aplicación.
Decreto 28/2021, de 21 de enero , por lo que se adoptan medidas sobre el suministro directo de la caza mayor silvestre abatida en la Comunidad Autónoma de Galicia