Los complementos alimenticios (CA), se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo (nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1487/2009) cómo "los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias". Y cuando se usen ingredientes distintos de los incluidos en la norma española, será de aplicación el principio de reconocimiento mutuo.
Los CA se deben tomar a las dosis diarias recomendadas en el etiquetado del producto, que nunca deben ser excedidas.
El etiquetado, la presentación y la publicidad de los CA no puede incluir ninguna afirmación que sugiera que una dieta equilibrada y variada no aportación por sí misma las cantidades adecuadas de nutrientes en general. Y además, no atribuirá a los CA la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad ni se referirá en absoluto a las dichas propiedades.