A Subdirección Xeral de Saúde Ambiental e Seguridade Alimentaria

A Subdirección Xeral de Saúde Ambiental e Seguridade Alimentaria

LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

 

Le corresponden a esta subdirección general la aplicación de las directrices de la dirección general en materia de planificación, coordinación y evaluación y difusión de los programas que actúen sobre los factores ambientales determinantes de la salud de la población gallega y de las actuaciones para paliar los efectos del cambio climático sobre la misma; el fomento del enfoque de una sola salud (One Health) en las actividades que desarrolle la subdirección en colaboración con otras unidades de las consellerías competentes en materia de sanidad humana y de sanidad animal; la planificación, coordinación y evaluación de la cartera de servicios y las actividades del Laboratorio de Salud Pública de Galicia; la designación de los laboratorios oficiales para llevar a cabo los análisis de las muestras en el marco de los controles oficiales u otras actividades oficiales en el ámbito de la seguridad alimentaria, según lo indicado en la normativa estatal y europea; el fomento de la coordinación entre los distintos órganos dependientes de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud laboral y la colaboración con las sociedades científicas y con el Sistema nacional de salud, estableciendo protocolos de actuación que llevarán a cabo los servicios de prevención en las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas; la interlocución, coordinación y colaboración con otros departamentos de la Xunta de Galicia y de la Administración local en materia de salud ambiental y seguridad alimentaria, sin menoscabo de las funciones atribuidas a otras unidades; la interlocución, coordinación y colaboración a nivel nacional con los organismos competentes en el ámbito de la seguridad alimentaria (y, en concreto, con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en materia de seguridad alimentaria y control oficial de productos alimenticios) y en el ámbito de la salud ambiental (y, en concreto, con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en materia de control oficial de productos cosméticos y de cuidado personal); asumir las funciones de la secretaría de la Comisión Gallega de Laboratorios para la realización de ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano y la gestión del Registro Gallego de Laboratorios; la colaboración con la Red de vigilancia en salud pública en los aspectos relacionados con la vigilancia en salud ambiental, seguridad alimentaria y salud laboral; la colaboración en el mantenimiento del Observatorio de Salud Pública de Galicia en el ámbito de la protección de la salud frente a los riesgos asociados a los factores ambientales; el desarrollo, en colaboración con los órganos que gestionan las actividades desarrolladas por la Escuela Gallega de Salud Pública, de estudios de investigación y de actividades de formación en el campo de la salud ambiental y la seguridad alimentaria; en general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

 

 

 

Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

 

Servicio de Seguridad Alimentaria

Funciones:

a) La planificación, programación, seguimiento y evaluación (verificación de la eficacia) de las actividades de control oficial en el marco de la protección de la salud frente a los riesgos asociados al consumo de alimentos. Asimismo, le corresponde la difusión de la información relacionada con dichas actividades.

b) El asesoramiento y la coordinación técnica de la actividad inspectora en materia de seguridad alimentaria.

c) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones en el marco de la Red de alerta alimentaria.

d) La tramitación en materia de autorización y/o registro de establecimientos alimentarios y alimentos en su ámbito.

e) La gestión de los sistemas de información de control oficial y otros sistemas de información nacionales y autonómicos dentro de su ámbito.

f) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

 

 

Servicio de Salud Ambiental

Funciones:

a) La planificación, programación, seguimiento y evaluación (verificación de la eficacia) de las actividades de control oficial en el marco de la protección de la salud frente a los riesgos físicos, químicos y biológicos asociados a factores ambientales. Asimismo, le corresponde la difusión de la información relacionada con dichas actividades.

b) La planificación, seguimiento y difusión de las actuaciones para paliar los efectos del cambio climático en la salud de la población gallega.

c) El asesoramiento y la coordinación técnica de la actividad inspectora y de control oficial en materia de sanidad ambiental.

d) La coordinación de la vigilancia entomológica y ambiental de los vectores susceptibles de la propagación de enfermedades, en colaboración con otros organismos implicados, a través de la Red gallega de vigilancia de vectores (Regavivec).

e) La coordinación del control oficial en el marco de la vigilancia de productos cosméticos y cuidado personal para desarrollar e impulsar programas dirigidos a la prevención y detección de riesgos relacionados con la utilización de los mismos. También le corresponde la gestión de las alertas sobre riesgos relacionados con los productos cosméticos y de cuidado personal de uso humano.

f) La coordinación y seguimiento de las actuaciones en el marco del Sistema de información rápida de productos químicos.

g) El fomento de la coordinación entre los distintos órganos o entidades dependientes de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud laboral, así como colaborar en el desarrollo de los protocolos de actuación a que deberán someterse los servicios de prevención en las actuaciones de carácter sanitario que realicen en las empresas.

h) La emisión de los informes preceptivos en materia de riesgos ambientales para la salud previstos en la normativa correspondiente.

i) La gestión del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás que le correspondan dentro de su ámbito.

j) La gestión de los sistemas de información de control oficial y otros sistemas de información nacionales y autonómicos, incluidos los sistemas de información geográficos dentro de su ámbito.

k) La validación y el seguimiento de los programas por los que se establecen los criterios de calidad asistencial en radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.

l) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

 

 

Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia

Funciones:

a) El desarrollo de las actividades del Laboratorio de Salud Pública de Galicia, incluyendo la puesta a punto de técnicas analíticas y la realización de los análisis que se le encomienden en materia de salud pública.

b) La gestión y coordinación de los medios humanos y técnicos de las unidades del Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

c) El diseño, la implantación y mantenimiento de los programas de calidad en el Laboratorio de Salud Pública de Galicia y la elaboración del plan de auditorías internas, así como la coordinación y, cuando proceda, la ejecución de dicha planificación.

d) El asesoramiento técnico y científico en el ámbito de la salud ambiental y seguridad alimentaria, dentro de su competencia.

e) La introducción y actualización de la información disponible en la base de datos de la Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (Relsa) de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

f) La gestión y la coordinación con otros laboratorios oficiales para la remisión de las peticiones de los análisis que no se realicen en el propio laboratorio.

g) La participación en la Red gallega de microbiología en salud pública.

h) La participación en la investigación y la innovación en salud pública en el ámbito de sus funciones.

i) El impulso del desarrollo de nuevas metodologías analíticas en el campo de los laboratorios de salud pública, en especial en la determinación de contaminantes emergentes y en la secuenciación genómica.

j) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.