Una vez que le confirmen la fecha en la que será atendido, en caso de que se produjera alguna circunstancia justificada que le impida acudir al hospital en los días señalados, lo comunique el antes posible, poniéndose en contacto con el Servicio de Admisión.
Se consideran causas y circunstancias justificadas para no acudir o retrasar la intervención las siguientes:
◾ nacimiento de hijo o neto, o adopción: cuatro días naturales
◾ matrimonio: quince días naturales
◾ fallecimiento o enfermedad grave de un familiar por consanguinidade o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive: cuatro días naturales
◾ cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal: mientras dura estrictamente dicto deber
◾ fuerza mayor: el tiempo que tarde en desaparecer la causa que impide la comparecencia
Si no acude a la cita programada, por un motivo injustificado, el hospital entenderá que usted renuncia su solicitud de atención y será excluido de la lista de espera.