La Vicesecretaría General

La Vicesecretaría General



1. A La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde, como órgano de apoyo de la persona titular de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las siguientes funciones:


a) El apoyo en la gestión y el seguimiento y coordinación de las distintas unidades de la Consellería, de los servicios administrativos del Servicio Gallego de Salud y demás entidades adscritas, así como la elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización y diseño de procedimientos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos.


b) Prestar asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular de la Secretaría General Técnica en todos los asuntos que esta le encomiende.


c) Sustituir la persona titular de la Secretaría General Técnica en los supuestos previstos en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del régimen jurídico del sector público.


d) La coordinación normativa de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, y el examen y seguimiento de los proyectos normativos del ministerio competente en materia de sanidad y de la normativa sanitaria de este y de las comunidades autónomas, así como de los proyectos normativos de las demás consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.


y) La coordinación de los asuntos de la Comisión Delegada y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de asuntos de los órganos de participación en las instituciones de la Unión Europea que no estén expresamente asignados la otras unidades de la Consellería o del Servicio Gallego de Salud.


f) La coordinación de las publicaciones de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud y de la información estadística.


g) La coordinación de los asuntos que deben someterse a la consideración del Consello da Xunta de Galicia y de la Comisión de Secretarios/las Generales Técnicos/as.


h) La coordinación, gestión y seguimiento de los procedimientos en materia de transparencia y buen gobierno o de acceso a la información pública, la respuesta a los requerimientos y peticiones del/de la Defensor/la del Pueblo o del/a Defensor/la del Pueblo, así como los derivados de la garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.


i) La promoción de acuerdos, programas, convenios y consorcios con instituciones españolas y extranjeras, que tengan por objeto a mejora de los servicios bibliotecarios y el mejor aprovechamiento de los recursos de información.


j) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería y el seguimiento y el control interno de la ejecución presupuestaria, así como de las modificaciones presupuestarias.


k) La supervisión de la gestión de los expedientes de contratación administrativa.


l) La coordinación en materia de políticas de prevención de riesgos laborales, en el ámbito del personal de la Consellería.


m) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.


2. La Vicesecretaría General contará, para el cumplimiento de estas competencias, con la siguiente estructura:


2.1. Servicio de Publicaciones y Bibliosaúde, al que le corresponderá la realización de las siguientes funciones:


a) La gestión y coordinación de las publicaciones de la Consellería y su tramitación ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia, para su aprobación.

b) La elaboración del plan editorial de la Consellería y de los entes adscritos, y su presentación ante el Consejo Coordinador de Publicaciones, para su aprobación, así como la actualización y mantenimiento del Catálogo en red de las publicaciones editadas por la Consellería y entes adscritos.

c) La representación de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud en la Comisión Permanente de Publicaciones y en el Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia, así como el control del cumplimiento, en los distintos departamentos, de los acuerdos que en ambos se tomen.

d) La tramitación del depósito legal de las publicaciones que estén obligadas a llevarlo, ante las oficinas provinciales de Depósito legal de Galicia, así como la gestión del ISBN y/o ISSN.

y) El asesoramiento técnico y apoyo en cualquiera de los procesos de edición, a los departamentos de la Consellería y entes adscritos que así lo requieran.

f) La coordinación, como órgano estadístico sectorial de la Consellería de Sanidad entre el Instituto Gallego de Estadística (IGE) y las unidades administrativas responsables de las operaciones y actividades estadísticas de la Consellería, recogidas nos programas estadísticos anuales (PEA).

g) Facilitar información y documentación científica de calidad en apoyo a la toma de decisiones clínicas en asistencia sanitaria, a la investigación en salud y a la política y gestión de los programas de salud.

h) Crear, gestionar y conservar colecciones bibliográficas y documentales, en cualquiera soporte, así como catálogos y repositorios que satisfagan las necesidades de información de los/de las profesionales de la Consellería de Sanidad y entes adscritos.

i) Generar servicios con valor añadido, a partir del análisis de información y de la producción científica colaborando en los procesos de creación del conocimiento en la Consellería de Sanidad y entes adscritos y especialmente en la publicación y difusión de los resultados de los dichos procesos.

j) Facilitar y promover la alfabetización informacional de los/de las profesionales de la Consellería de Sanidad y entes adscritos en el uso de los recursos de información y servicios de Bibliosaúde, así como promover la formación continuada del personal de las bibliotecas.

k) Organizar y promover actividades y publicaciones que contribuyan a la difusión y al fomento de sus recursos de información.

l) Facilitar a los/a las profesionales el acceso a la información de otras bibliotecas y servicios de documentación, así como facilitar al resto de bibliotecas y servicios de documentación, el acceso a los fondos y servicios de Bibliosaúde, con las normas y requisitos que se establezcan para cada tipo de prestación.

m) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Comisión Técnica Asesora de Bibliosaúde, la coordinación del ejercicio de las funciones relacionadas en las letras g) a l) corresponderá a una persona encargada de la coordinación de la biblioteca que dependerá funcionalmente de la vicesecretaría general.


2.2. Servicio de Gestión de Personal.


Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la gestión del personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería de Sanidad que tenga la condición de empleado público incluido en el ámbito de aplicación de la normativa de empleo público de Galicia, lo que incluye el siguiente:

1º. La tramitación de las solicitudes de licencias, permisos, vacaciones y flexibilidad horaria.

2º. El control de la asistencia y el cumplimiento horario del personal, en colaboración con las personas responsables de las distintas unidades.

3º. La gestión organizativa de los puestos de las diferentes unidades motivada por los cambios de la relación de puestos de trabajo y de los decretos de estructura, así como por la incorporación de nuevo personal.

b) El mantenimiento y actualización del registro del personal a que se refiere la letra anterior y la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

c) La confección de las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería competente en materia de Sanidad y la coordinación de las del Servicio Gallego de Salud.

d) La gestión y la tramitación de la nómina del personal.

y) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de crédito.

f) La realización de los trámites e informes que procedan en relación con las solicitudes de compatibilidad formuladas por el personal empleado público de la Consellería.

g) La elaboración de los acuerdos, resoluciones o actos administrativos relativos a la ejecución de sentencias que se dicten en materia de personal..

h) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean encomendadas.


2.3. Servicio Económico-Administrativo.

Le corresponde la este servicio a realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración, en coordinación con los órganos afectados, del anteproyecto de presupuestos de la Consellería.

b) La tramitación de los expedientes de modificación de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consellería y las solicitudes de superación de límites de gastos plurianuales.

c) La gestión y tramitación de expedientes de gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Consellería.

d) La tramitación económico-administrativa de los expedientes de contratación de la Consellería, así como de los recursos que se interpongan en relación a los dichos expedientes.

y) La elaboración de informes y memorias en esta materia que le sean solicitados.

f) Cualquier otra función análoga que, por razón de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General Técnica.