1.
A La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general,
le corresponde, como órgano de apoyo de la persona titular de la
Secretaría General Técnica, el ejercicio de las siguientes funciones:
a)
El apoyo en la gestión y el seguimiento y coordinación de las distintas
unidades de la Consellería, de los servicios administrativos del Servicio
Gallego de Salud y demás entidades adscritas, así como la elaboración
de estudios y propuestas en las materias de estructura,
organización y diseño de procedimientos administrativos, tanto en los
servicios centrales como periféricos.
b)
Prestar asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona
titular de la Secretaría General Técnica en todos los asuntos que esta
le encomiende.
c)
Sustituir la persona titular de la Secretaría General Técnica en los
supuestos previstos en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del
régimen jurídico del sector público.
d)
La coordinación normativa de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud,
y el examen y seguimiento de los proyectos normativos del ministerio
competente en materia de sanidad y de la normativa sanitaria de este y de las
comunidades autónomas, así como de los proyectos normativos de las
demás consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia.
y)
La coordinación de los asuntos de la Comisión Delegada y del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de asuntos de los
órganos de participación en las instituciones de la Unión Europea que
no estén expresamente asignados la otras unidades de la Consellería
o del Servicio Gallego de Salud.
f)
La coordinación de las publicaciones de la Consellería y del Servicio Gallego
de Salud y de la información estadística.
g)
La coordinación de los asuntos que deben someterse a la consideración del
Consello da Xunta de Galicia y de la Comisión de Secretarios/las Generales
Técnicos/as.
h)
La coordinación, gestión y seguimiento de los procedimientos en materia
de transparencia y buen gobierno o de acceso a la información pública,
la respuesta a los requerimientos y peticiones del/de la Defensor/la del Pueblo o del/a Defensor/la
del Pueblo, así como los derivados de la garantía de la
calidad de los servicios públicos y de la buena administración.
i)
La promoción de acuerdos, programas, convenios y consorcios con
instituciones españolas y extranjeras, que tengan por objeto a mejora
de los servicios bibliotecarios y el mejor aprovechamiento de los
recursos de información.
j)
La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos
de la Consellería y el seguimiento y el control interno de la
ejecución presupuestaria, así como de las modificaciones presupuestarias.
k)
La supervisión de la gestión de los expedientes de contratación
administrativa.
l)
La coordinación en materia de políticas de prevención de riesgos
laborales, en el ámbito del personal de la Consellería.
m)
Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean
asignadas o delegadas.
2.
La Vicesecretaría General contará, para el cumplimiento de estas
competencias, con la siguiente estructura:
2.1.
Servicio de Publicaciones y Bibliosaúde, al que le corresponderá
la realización de las siguientes funciones:
a)
La gestión y coordinación de las publicaciones de la Consellería y su
tramitación ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia,
para su aprobación.
b)
La elaboración del plan editorial de la Consellería y de los entes
adscritos, y su presentación ante el Consejo Coordinador de Publicaciones,
para su aprobación, así como la actualización y mantenimiento
del Catálogo en red de las publicaciones editadas por la Consellería
y entes adscritos.
c)
La representación de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud en la Comisión
Permanente de Publicaciones y en el Consejo Coordinador de Publicaciones
de la Xunta de Galicia, así como el control del
cumplimiento, en los distintos departamentos, de los acuerdos que en ambos se
tomen.
d)
La tramitación del depósito legal de las publicaciones que estén
obligadas a llevarlo, ante las oficinas provinciales de Depósito legal
de Galicia, así como la gestión del ISBN y/o ISSN.
y)
El asesoramiento técnico y apoyo en cualquiera de los procesos de edición,
a los departamentos de la Consellería y entes adscritos que así lo
requieran.
f)
La coordinación, como órgano estadístico sectorial de la Consellería
de Sanidad entre el Instituto Gallego de Estadística (IGE) y las
unidades administrativas responsables de las operaciones y actividades
estadísticas de la Consellería, recogidas nos programas estadísticos
anuales (PEA).
g)
Facilitar información y documentación científica de calidad en
apoyo a la toma de decisiones clínicas en asistencia sanitaria, a la
investigación en salud y a la política y gestión de los programas
de salud.
h)
Crear, gestionar y conservar colecciones bibliográficas y documentales,
en cualquiera soporte, así como catálogos y repositorios
que satisfagan las necesidades de información de los/de las profesionales de la
Consellería de Sanidad y entes adscritos.
i)
Generar servicios con valor añadido, a partir del análisis de información
y de la producción científica colaborando en los procesos de creación
del conocimiento en la Consellería de Sanidad y entes
adscritos y especialmente en la publicación y difusión de los resultados
de los dichos procesos.
j)
Facilitar y promover la alfabetización informacional de los/de las
profesionales de la Consellería de Sanidad y entes adscritos en el uso de los
recursos de información y servicios de Bibliosaúde, así como
promover la formación continuada del personal de las bibliotecas.
k)
Organizar y promover actividades y publicaciones que contribuyan a la
difusión y al fomento de sus recursos de información.
l)
Facilitar a los/a las profesionales el acceso a la información de otras
bibliotecas y servicios de documentación, así como facilitar al
resto de bibliotecas y servicios de documentación, el acceso a los
fondos y servicios de Bibliosaúde, con las normas y requisitos que se
establezcan para cada tipo de prestación.
m)
En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean
asignadas.
Sin
perjuicio de las competencias que le correspondan a la Comisión Técnica
Asesora de Bibliosaúde, la coordinación del ejercicio de las funciones
relacionadas en las letras g) a l) corresponderá a una persona
encargada de la coordinación de la biblioteca que dependerá
funcionalmente de la vicesecretaría general.
2.2.
Servicio de Gestión de Personal.
Le corresponde
la realización de las siguientes funciones:
a)
El desarrollo de la gestión del personal adscrito a los servicios
centrales de la Consellería de Sanidad que tenga la condición
de empleado público incluido en el ámbito de aplicación de la normativa
de empleo público de Galicia, lo que incluye el siguiente:
1º.
La tramitación de las solicitudes de licencias, permisos, vacaciones y flexibilidad
horaria.
2º.
El control de la asistencia y el cumplimiento horario del personal, en
colaboración con las personas responsables de las distintas unidades.
3º.
La gestión organizativa de los puestos de las diferentes unidades motivada
por los cambios de la relación de puestos de trabajo y de los decretos de estructura,
así como por la incorporación de nuevo personal.
b)
El mantenimiento y actualización del registro del personal a que se refiere
la letra anterior y la organización, custodia y archivo de sus
expedientes.
c)
La confección de las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería
competente en materia de Sanidad y la coordinación de las del Servicio
Gallego de Salud.
d)
La gestión y la tramitación de la nómina del personal.
y)
El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del
capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación
de crédito.
f)
La realización de los trámites e informes que procedan en relación
con las solicitudes de compatibilidad formuladas por el personal empleado
público de la Consellería.
g)
La elaboración de los acuerdos, resoluciones o actos administrativos
relativos a la ejecución de sentencias que se dicten en materia de personal..
h)
Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean
encomendadas.
2.3.
Servicio Económico-Administrativo.
Le corresponde
la este servicio a realización de las siguientes funciones:
a)
La elaboración, en coordinación con los órganos afectados, del
anteproyecto de presupuestos de la Consellería.
b)
La tramitación de los expedientes de modificación de los créditos
consignados en el presupuesto de gastos de la Consellería y las solicitudes
de superación de límites de gastos plurianuales.
c)
La gestión y tramitación de expedientes de gasto que se tramiten con
cargo al presupuesto de la Consellería.
d)
La tramitación económico-administrativa de los expedientes de contratación
de la Consellería, así como de los recursos que se
interpongan en relación a los dichos expedientes.
y)
La elaboración de informes y memorias en esta materia que le sean
solicitados.
f)
Cualquier otra función análoga que, por razón de su competencia,
le sea encomendada por la Secretaría General Técnica.