La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

Le corresponde la esta subdirección la aplicación de las directrices de la Dirección General en materia de planificación y coordinación de los programas que actúen sobre los factores ambientales determinantes de la salud de la población gallega.

Asimismo, desarrollará las funciones de fomento de la coordinación entre los distintos órganos dependientes de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud laboral y la colaboración con las sociedades científicas y con el Sistema nacional de salud, estableciendo las pautas y protocolos de actuación a los que deberán someterse los servicios de prevención en las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas.

Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

  • Servicio de Seguridad Alimentaria. (Funciones)
    • a) La planificación, programación, gestión y difusión de la información de las actividades de protección de la salud frente a los riesgos asociados al consumo de alimentos.
    • b) ​La coordinación de la actividad inspectora en materia de seguridad alimentaria.
    • c) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones en el marco de la Red de alerta alimentaria.
    • d) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.
  • Servicio de Sanidad Ambiental. (Funciones)
    • a) La planificación, programación, gestión y difusión de la información de las actividades de protección de la salud de la Comunidad Autónoma frente a los riesgos asociados a los ambientes específicos.
    • b) La propuesta de informe vinculante a efectos de lo establecido en la normativa vigente en materia de aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos sanitarios.
    • c) La coordinación de la actividad inspectora en materia de sanidad ambiental.
    • d) El fomento de la coordinación entre los distintos órganos o entidades dependientes de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud laboral, así como colaborar en el desarrollo de los protocolos de actuación a los que deberán someterse los servicios de prevención en las actuaciones de carácter sanitario que realicen en las empresas.
    • e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.
  • Servicio de Protección Radiológica. (Funciones)

Le corresponde las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega de Emergencias en materia de protección civil y a otros órganos de las distintas consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

    • ​a) Establecer un sistema de validación y seguimiento que permita determinar si el programa de garantía de calidad en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico se adecúa a los objetivos previstos, cumple con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación y está implantado de forma efectiva, a los efectos de su certificación; el seguimiento y la vigilancia de cada uno de los criterios de calidad establecidos en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico, realizando, en su caso, las auditorías necesarias y las propuestas de medidas correctoras o procedimientos que correspondan; promover la mejora de la calidad, eficiencia y efectividad del acto radiológico médico evitando exposiciones inadecuadas o excesivas a las radiaciones ionizantes.
    • b) Elaborar los criterios mínimos que garanticen la seguridad, eficacia y eficiencia de los equipamientos de las instalaciones radiológicos, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Seguridad Nuclear y otros organismos con autoridad en la materia.
    • c) Elaborar el inventario de los equipos radiológicos de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y de medicina nuclear y colaborar con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en la realización del Censo nacional de instalaciones radioactivas de uso médico.
    • d) La realización de los estudios necesarios para la actualización de los criterios de ordenación que, en relación con la protección radiológica, se apliquen en la autorización previa a la creación, ampliación y modificación de centros y establecimientos sanitarios.
    • e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.