Consello de Dirección

Consello de Dirección

  • El Consejo de Dirección es el órgano de administración del Servicio Gallego de Salud y estará integrado por los siguientes miembros:
    1. La persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, que ejercerá la presidencia.
    2. La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, que ejercerá la vicepresidencia y la coordinación del Consejo.
    3. La persona titular de la Vicegerencia del Servicio Gallego de Salud.
    4. Las personas titulares de las direcciones generales del Servicio Gallego de Salud.
    5. Las personas titulares de las gerencias de las estructuras de gestión integrada.
  • Le corresponderá actuar como secretaria del Consejo de Dirección, con voz y voto, a la persona titular de la Vicegerencia.
  • El Consejo de Dirección se reunirá, como regla general, una vez al trimestre y siempre que sea convocado por su presidencia. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, profesionales técnicos, representantes de organismos u otras entidades o los subdirectores del Servicio Gallego de Salud, cuando la presidencia lo considere oportuno, teniendo en cuenta los asuntos a tratar.
  • Le corresponde al Consejo de Dirección:
    1. Definir los posicionamientos, orientaciones y líneas de actuación de carácter estratégico del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería de Sanidad.
    2. Definir las políticas de financiación y presupuestos del Servicio Gallego de Salud de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería de Sanidad.
    3. Emitir informe sobre el anteproyecto del presupuesto del Servicio Gallego de Salud y elevarlo a la Consellería de Sanidad.
    4. Definir las políticas de recursos humanos, los proyectos de carácter estratégico y el cuadro de mando de alta dirección del Servicio Gallego de Salud.
    5. Elaborar todos aquellos informes, de materia de su competencia, que le sean solicitados por la Consellería de Sanidad.
    6. Definir el acuerdo de gestión anual entre los servicios centrales y las estructuras de gestión integrada.
    7. Realizar el seguimiento de los acuerdos de gestión.
    8. Realizar las evaluaciones periódicas y el seguimiento de los objetivos, programas y procesos pactados.
    9. Cuantas otras deriven de la normativa vigente y le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería.