Resolución

Resolución

La propuesta de acreditación emitida por los avaliadores será elevada, a través de la Secretaría Técnica a la Comisión Autonómica de Formación Continuada, que es el órgano competente para resolver la acreditación.

Dicha resolución, que tiene validez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, es comunicada a los proveedores por la Secretaría Técnica.

En caso de estar acreditada, porque la solicitud superó la evaluación cualitativa, se comunicará el número de créditos asignados a la actividad en cuestión y las condiciones que deben cumplirse en orden a su utilización.

La actividad puede ser no acreditada o denegada, por los siguientes motivos:

  • La actividad no supera la evaluación cualitativa, es decir, las puntuaciones obtenidas en objetivos, metodología, pertinencia, evaluación de la actividad o/y organización y logística son muy bajas y la puntuación obtenida por la actividad no alcanzó el mínimo exigido, para el factor de calidad.
  • La solicitud es desestimada por no cumplir algún requisito necesario para su acreditación.
  • El proveedor desiste en su solicitud: la actividad no será acreditada ya que, tras solicitarse alguna subsanación al proveedor éste no responde a la misma en el plazo establecido.

Contra las resoluciones de la Comisión los proveedores podrán solicitar ante la Secretaría Técnica la revisión, por una sola vez y en el plazo de un mes a contar desde su notificación. Frente a la resolución de la revisión anterior se podrá interponer recurso de alzada ante la/el conselleira/o de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Las resoluciones de acreditación están condicionadas al cumplimiento de la legislación en vigor, de todos los requisitos exigidos por este sistema de acreditación y a la aportación de toda la información que la secretaría técnica considere necesaria para la valoración de la actividad formativa y para la auditoría.