Regular el procedimiento relativo al reintegro de gastos derivados de asistencia sanitaria cuando se empleen medios ajenos al Servicio Gallego de Salud.
Beneficiarios:
Los usuarios y usuarias con asistencia sanitaria a cargo del Servicio Gallego de Salud tienen derecho al reintegro de los gastos derivados de ella, cuando esta se produjera en centros y servicios ajenos, de conformidad con el dispuesto en el artículo 2 de esta orden.
Requisitos:
Se considerará cómo única causa para la solicitud de reintegro de los gastos ocasionados por asistencia sanitaria con medios ajenos al Servicio Gallego de Salud a derivada de una situación de urgencia, inmediata y de carácter vital.
En este supuesto, se comprobarán las circunstancias en que se produjo la urgencia y la imposibilidad real de acudir a un centro del servicio público de salud, que se deberá justificar documentalmente, de ser posible, en el informe del reintegro de gastos.