La Subdirección General de Farmacia

La Subdirección General de Farmacia

La Subdirección General de Farmacia es el órgano al cual le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos y desarrollo de programas orientados a la racionalización y calidad del empleo de los recursos farmacoterapéuticos en los centros asistenciales y en los centros residenciales de atención sociosanitaria con criterios de efectividad, seguridad, equidad y coste.
b) Desarrollo y seguimiento de la prestación farmacéutica, análisis del consumo de recursos farmacoterapéuticos y desarrollo de estrategias de control del gasto farmacéutico, en coordinación con otros órganos del Servicio Gallego de Salud.

Se adscriben a la Subdirección General de Farmacia la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica, la Comisión Autonómica Central para el seguimiento del concierto para la prestación farmacéutica con las oficinas de farmacia, los comités asesores de la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento, de la esclerosis múltiple, del tratamiento de pacientes con déficit de alfa-1-antitripsina y cuantas comisiones se constituyan referentes a productos farmacéuticos o a áreas terapéuticas concretas.

Asimismo, quedan adscritos también a la Subdirección General de Farmacia el Centro de Información Farmacoterapéutica, la Unidad de Apoyo a la Prescripción y el Centro de Farmacovigilancia de Galicia.
 
Para el desarrollo de sus funciones, contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:
  • Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica (Funciones):

 

  • a) La gestión, coordinación y evaluación de la prestación farmacéutica y los productos dietéticos en el Sistema público de salud de Galicia y en los centros residenciales de atención sociosanitaria, así como del Concierto para la prestación farmacéutica por las oficinas de farmacia.
  • b) El análisis y el seguimiento del gasto farmacéutico destinado a la cobertura farmacoterapéutica de las personas usuarias del Servicio Gallego de Salud en las áreas sanitarias.
  • c) El diseño, el desarrollo y la gestión de los sistemas de prescripción e información de la prestación y consumo farmacéutico, su mantenimiento y actualización.
  • d) La evaluación y autorización de los estudios observacionais con medicamentos de seguimiento prospectivo que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las modificaciones sustanciales de los protocolos autorizados.
  • e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

 

  • Servicio de Uso Racional del Medicamento y Atención Farmacéutica (Funciones):

  • a) La planificación, el desarrollo y evaluación de programas y medidas dirigidas al uso racional de medicamentos y productos sanitarios y, en especial, aquellos dirigidos al abordaje de la cronicidad, así como la gestión de la homologación sanitaria y de la atención farmacéutica en las áreas sanitarias.
  • b) La coordinación de la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica y los comités asesores, con el fin de establecer criterios homogéneos de utilización de medicamentos y productos sanitarios y protocolos farmacoterapéuticos, consensuados con base en principios
    de eficiencia, seguridad y equidad.
  • c) La coordinación del Centro de Información Farmacoterapéutica para la evaluación de nuevos medicamentos, así como la coordinación de la unidad de apoyo a la prescripción como ayuda al profesional para facilitar las mejores prácticas de prescripción y buen uso de los medicamentos.
  • d) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

 

  • Servicio de Calidad y Seguridad de Medicamentos y Productos Sanitarios (Funciones):

  • a) La coordinación del Centro Autonómico de Farmacovigilancia y de Vigilancia de Productos Sanitarios para desarrollar e impulsar programas dirigidos a la prevención y detección de riesgos relacionados con la utilización de medicamentos y productos farmacéuticos.
  • b) La gestión de la Red gallega de alerta sobre riesgos relacionados con los medicamentos y productos sanitarios de uso humano, así como de los defectos de calidad detectados en ellos.
  • c) El seguimiento de medidas destinadas a garantizar y controlar el abastecimiento y la trazabilidad de medicamentos y productos sanitarios.
  • d) El establecimiento de los procedimientos de las condiciones de acceso a medicamentos y productos sanitarios conforme a la normativa vigente.
  • e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.