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La libre elección de personal de enfermería en atención primaria es un derecho reconocido en la Ley 12/2013 de garantías de prestaciones sanitarias. Para un adecuado desarrollo de la misma y asegurar un funcionamiento eficiente de los centros sanitarios con altos niveles de calidad asistencial, es preciso que usted conozca una serie de cuestiones que pueden incidir en la forma en que se prestan determinados servicios. Estas son:
  1. Al inicio del procedimiento de elección de profesionales sanitarios/las de atención primaria, usted recibirá información sobre los horarios de atención, las unidades de apoyo disponibles y las implicaciones que puede haber sobre la atención domiciliaria, atención continuada, transporte sanitario programado y otras prestaciones complementarias.
  2. Cuando exista discordancia entre su domicilio y el ámbito territorial del hospital que le corresponda, no será posible solicitar transporte sanitario programado ni se podrá prestar la atención en régimen de hospitalización a domicilio.
  3. De elegir un profesional sanitario de atención primaria que trabaja en un centro de salud de fuera de su ayuntamiento de residencia, la atención sanitaria domiciliaria no podrá ser proporcionada.
  4. Para garantizar el trabajo en equipo en caso de que se opte por la libre elección de médico de familia o pediatra, el personal de enfermería deberá elegirse o ser asignado en la misma unidad de atención primaria, y viceversa, si se opta por elegir un enfermero/la, el médico de familia o pediatra deberá pertenecer al plantel de la misma unidad de atención primaria.
  5. Los gastos de desplazamiento derivados del ejercicio de la libre elección por los usuarios, no generarán ningún tipo de indemnización a cargo del Servicio Gallego de Salud.