Destinatarios

Destinatarios

Deben estar dirigidas a profesionales sanitarios a los que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

  • Profesionales de las profesiones sanitarias tituladas (licenciados, diplomados, escalonados): Medicina, Farmacia, Odonto-estomatoloxía, Veterinaria, Enfermería, Fisioterapia, Podología, Terapia Ocupacional, Óptica-optometría, Nutrición Humana y Dietética, Logopedia y Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
  • Especialidades sanitarias de: biología, bioquímica, física, química, y psicología.
  • Profesionales de la rama sanitaria de formación profesional:

a) De grado superior. 

Tecnicos Superiores en: Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Dietética, Higiene Bucodental, Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Laboratorio Clínico y Biomédico, Audioloxía Protésica, Ortoprótese y Productos de apoyo, Prótesis Dentales, Radioterapia y Dosimetría, Salud Ambiental y Documentación y Administración Sanitarias.

b) De grado medio.

Técnicos en: Cuidados Auxiliares de Enfermería, Farmacia y Parafarmacia, Emergencias Sanitarias (RD 1397/2007, de 29 de octubre)

También la profesionales  reconocidos cómo sanitarios con posterioridad: Psicólogo General Sanitario (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública)

Las actividades deben estar dirigidas a profesionales sanitarios que finalizaron  su formación reglada correspondiente. 

Si ocasionalmente asisten profesionales no sanitarios, éstes no podrán recibir certificado con créditos de formación continuada del SNS.

No podrán admitirse solicitudes de acreditación de actividades dirigidas específicamente la profesionales que estén en período de formación como especialistas en ciencias de la salud (residentes).

Los residentes podrán participar en actividades de formación continuada si así lo estima pertinente su tutor o comisión de docencia.

En este caso el porcentaje de profesionales en período de formación como especialistas en ciencias de la salud sobre el total de participantes será inferior al 50% y, no podrán recibir el certificado con créditos de formación continuada.

En cualquiera caso, siempre que en una actividad se admitan la profesionales en formación como especialistas en ciencias de la salud, los certificados deberán incluir una leyenda indicando el siguiente: 'Los créditos de esta actividad no son aplicables a los profesionales, que participen en la misma, y que estén formándose como especialistas en Ciencias de la Salud'.