Introducción CBG

Introducción CBG

La disposición adicional primera del Decreto 177/2000, de 22 de junio, por el que se regula la creación y autorización de los comités de ética asistencial, señala que por orden de la Consellería de Sanidad, antes Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, se regularían la creación, composición y funciones de la Comisión Gallega de Bioética, que tendría como ámbito geográfico e institucional de actuación a la Comunidad Autónoma de Galicia y que actuaría como órgano asesor de la consellería en esta materia. 

La Orden de 13 de febrero de 2001, por la que se crea la Comisión Gallega de Bioética, dio cumplimiento al establecido en el dicho decreto al constituirse esta como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo. 

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de administración y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia, establece que los órganos colegiados de la Administración general con funciones de asesoramiento reciben el nombre de consejos, motivo por el cual la denominación del nuevo órgano es la de Consejo de Bioética de Galicia. 

El Consejo de Bioética de Galicia pretende completar las características de la Comisión Gallega de Bioética, ampliar y perfilar sus funciones y revisar su composición y su funcionamiento para que la regulación exprese la evolución de la bioética en el ámbito asistencial. 
Con tal finalidad, se configura como un órgano asesor de carácter independiente e interdisciplinar, que amplía el perfil de sus miembros en la búsqueda de ahondar en el debate social sobre la bioética y de constituirse cómo referente para los profesionales y las instituciones públicas y privadas del ámbito de la salud y para la ciudadanía.