La Constitución Española

La Constitución Española

Constitución Española
Arts.: 41,43, 50, 51, 148.1.20ª, 148.1.21ª, 149.1.16ª, 149.1.17ª
 
41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones social suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en casos de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
 
43.1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poder públicos organizar y tutelar la suya de pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La ley establecerá los derechos y deber de todos al respeto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Asimismo facilitarán la idónea utilización del ocio.
 
50. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones idóneas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de los deberes familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
 
51.1 Los poderes públicos garantizarán a defensa de los consumidores y usurarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en aquellas cuestiones que puedan afectar a aquellos, en el términos que la ley establezca.
3. En el marco del dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
 
148. 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
20º. Asistencia social.
21ª. Sanidad y higiene.
 
149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
16ª. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17ª. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.