Ley garantías

Ley garantías

Ley 12/2013, de 9 de diciembre , de garantías de prestaciones sanitarias

 

La Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias, tiene como objetivo otorgar las garantías necesarias a los usuarios del Sistema Público de Salud de Galicia en relación con los siguientes derechos:
a) Derecho a que la atención sanitaria en el ámbito hospitalario del Sistema público de salud de Galicia, de carácter programado y no urgente, financiada públicamente, sea dispensada de acuerdo con unas demoras máximas en los tiempos de respuesta. Capítulo II de la Ley
b) Derecho a la libre elección de médico de familia, pediatra y profesional de enfermería, así como de hospital o complejo hospitalario. Capítulo III de la Ley
c) Derecho a disponer de una segunda opinión médica. Capítulo IV de la Ley
d) Derecho a manifestar las instrucciones previas. Capítulo V de la ley
y) Derecho a la información sobre los derechos y los deberes en relación con las prestaciones sanitarias. Capítulo VI de la Ley

 

Por lo tanto, la ley establece un sistema de garantías de prestaciones sanitarias en relación la esos derechos.
 
Derecho a que la atención sanitaria en el ámbito hospitalario del Sistema público de salud de Galicia, de carácter programado y no urgente, financiada públicamente, sea dispensada de acuerdo con unas demoras máximas en los tiempos de respuesta.
 
Se establece el derecho de que usted reciba una respuesta sanitaria a su problema de salud en tiempo y forma.

 

El Servicio Gallego de Salud se compromete de forma individual con cada paciente a lo que se le prescriba una cirugía, consulta o prueba garantizada, tanto en darle respuesta asistencial en los plazos máximos regulados en la Ley, como en el caso de no cumplir con los mismos o no haber realizado una oferta para realización de la prestación, a hacerse cargo del cueste en otro centro acreditado de la comunidad.

 

 
Derecho a la libre elección de médico/la de familia, pediatra y profesional de enfermería, así como de hospital o complejo hospitalario.
 
Opción individual que se sustenta en los principios de libertad del paciente, equidad en el acceso a las prestaciones sanitarias y participación de los ciudadanos, así como en la eficacia y transparencia del sistema sanitario.
En el ámbito de la atención primaria usted podrá elegir entre los profesionales de medicina de familia, pediatría, enfermería de los centros de atención primaria del Servicio Gallego de Salud. Debe tener en cuenta que la libre elección de medico/la de familia lleva pareja la elección de profesional de enfermería de atención primaria en la misma unidad de atención primaria y viceversa, con la finalidad de facilitar el seguimiento conjunto del/de la paciente por ambos profesionales así como la planificación y programación de las actividades asistenciales.

 

En el ámbito de la atención hospitalaria usted podrá elegir el centro hospitalario de la red pública del Servicio Gallego de Salud que considere para un problemade salud nuevo.
 

 

Derecho a disponer de una segunda opinión médica. Capítulo IV de la Ley
 

 

Con este derecho pretende facilitarselle a usted una mayor información que afiance la seguridad de su decisión informada, consciente, participativa y autónoma, para el mantenimiento y cuidado de su salud y a los efectos de que pueda acceder a la mejor asistencia sanitaria que, a través del Sistema público de salud de Galicia, si le pueda proporcionar.
Alcanza a la posibilidad de contrastar un primer diagnóstico y/o indicación terapéutica, en relación con determina­de los supuestos de enfermedades singularmente complejas, tanto desde el punto de vista de su diagnóstico, posible evolución y tratamiento, como de las potenciales consecuencias que pueden tener para la salud de la persona tales cómo: enfermedades neoplásicas malignas; enfermedades neurolóxicas inflamatorias y degenerativas invalidantes y confirmación de diagnósticos de enfermedad rara.
 
Derecho a manifestar las instrucciones previas.

 

Mediante lo docu­mento de instrucciones previas, una persona, mayor de edad, capaz y libre, manifiesta antici­padamente su voluntad, con el objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue la situación en que no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tra­tamento de su salud, o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo y de sus órganos.